La Ministra de Finanzas y Precios, Lina Olinda Pedraza Rodríguez, ordenó la ejecución de un proceso de confiscación contra Teófilo Roberto López Licor de 66 años, amparada en el Decreto Ley 149 “sobre confiscación de bienes e ingresos mediante enriquecimiento indebido”, conocida como Ley contra maceta (nuevos ricos) y su reglamento, el Decreto No 187, ambos de 1994.

La representante estatal exige la confiscación de los bienes e ingresos obtenidos por la familia López Licor, en un periodo de 10 años (1998 al 2008). Sin embargo, la resolución dictada en julio de 2009, está asentada en el expediente confiscatorio número 1349, que no especifica el año de radicación. Detalle que crea dudas acerca de la aplicación del decreto-ley con efectos retroactivos, por parte del órgano estatal.
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Me llamó la atención el comentario del lector SERGIO, que pregunta: ¿Qué pasa, que no acaba de concretarse una oposición sólida en Cuba?

Según su escrito, Sergio salió hace poco de la isla y aún tiene frescas las contradicciones y temores de “acá”. Piensa que la gente sigue paralizada, a pesar de saber que el sistema político y económico es un fracaso, porque le temen algo peor. Como dicen refrán popular: “es mejor estar en Guatemala que entrar en Guatapeor” o “es mejor malo conocido que bueno por conocer”
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Aduana Postal y Envíos, entidad perteneciente a la Aduana General de la República (AGR), me impuso, una sanción administrativa sobre envío precedente de los Estados Unidos de América, por medio de la Resolución de Decomiso No 978, emitida el 8 de junio de 2010.

El pasado 13 de julio, recibí un sobre remitido por la entidad aduanera, que contenía la referida Resolución y 4 Actas de Retención y Notificación, a través del servicio de Correos de Cuba. Los documentos contenían una relación de los artículos incautados.
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¿Liberación o destierro? (II)

Hablar de liberación a través de tercero, también reportas ventaja. Principalmente, porque la Iglesia católica de Cuba ni el representante del Estado español, tienen la facultad de pronunciarse acerca de los medios legales que se utilizará para ellos.

Analizando la realidad actual, La responsabilidad penal de los prisioneros de conciencia, según la legislación penal, podría extinguirse por amnistía, indulto o sentencia absolutoria dictada en procedimiento de revisión.
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El anuncio de la liberación de 52 prisioneros políticos fue calificado por algunos como una “gran noticia”, otros reaccionaron con cautela y hasta desconfianza. Sin embargo, no quedó claro, bajo que supuestos legales, se producirían estas excarcelaciones, calificada como las más significativa ocurridas en la isla, desde hace mucho tiempo.

No puede hablarse de liberación, mientras los hechos no estén respaldados por una acción legal por parte del gobierno. Sin estas, la salida del país de los prisioneros, sería forzosa. En otras palabras, estaríamos ante un destierro.
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Ministra de justicia, María Esther Reus González

Ministra de justicia, María Esther Reus González


El Tribunal Provincial Popular de Ciudad Habana respondió, el pasado 7 de julio, al grupo de abogado independiente, que interpuso demanda contra la Ministra de justicia, María Esther Reus González.

En la respuestas, emitida con retraso por exceso de trabajo en la Sala, el juez, Lic. Alfaro Guillén, y lo jueces legos, Núñez Valdés y Figueredo Ramos, exigen a los miembros de la Asociación Jurídica Cubana (AJC), modificar los términos de redacción de la petición judicial, en un plazo de 10 días.

El tribunal consideró “improcedente”, que el Lic. Wilfredo Vallín, Presidente de la organización, actué a nombre y en representación de una persona jurídica, que no se encuentra en la actualidad constituida. El escrito exige al letrado, que promueva nuevamente la acción, en nombre propio.
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Ley MordazaEn la segunda quincena de abril del 2003, fueron detenidos y enjuiciados, en procesos sumarísimos, 75 disidentes. Se les aplico la Ley No 88 “De protección de la independencia nacional y la economía de Cuba”. Recibieron sanciones entre 6 y 28 años de privación de libertad. Los acontecimientos fueron nombrados internacionalmente, como la “Primavera Negra de Cuba”.

Según establece la referida ley (conocida también como la “Ley Mordaza”) en su artículo 2, esta tiene carácter especial y su aplicación será preferente a cualquier otra legislación penal que le preceda. Surge una duda ¿Cuándo deciden las autoridades aplicar ésta, o el Código Penal (CP), si ambas disposiciones tiene carácter punitivo, la misma jerarquía y protegen los mismos intereses?
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