Me llamó la atención el comentario del lector SERGIO, que pregunta: ¿Qué pasa, que no acaba de concretarse una oposición sólida en Cuba?

Según su escrito, Sergio salió hace poco de la isla y aún tiene frescas las contradicciones y temores de “acá”. Piensa que la gente sigue paralizada, a pesar de saber que el sistema político y económico es un fracaso, porque le temen algo peor. Como dicen refrán popular: “es mejor estar en Guatemala que entrar en Guatapeor” o “es mejor malo conocido que bueno por conocer”
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Un Túnez caribeño. Por Miriam Celaya.

aferradoNo te aferres…

Por unos momentos, mientras miraba atónita a la pantalla de mi televisor, supuse que de alguna parte saldrían unos paramédicos y, camisa de fuerza mediante, sacarían definitivamente al decrépito orate de la escena, tal como ocurrió años atrás con Bourguiva en el lejano Túnez. Era el sábado 7 de agosto último, y me costaba creer que el señor F, en alocución pública y transmitida en vivo, se dirigiera al Parlamento cubano en pleno para (des)hilvanar la mayor avalancha de disparates que jamás hubiese espetado, con total desparpajo y sin que uno solo de los presentes se atreviera siquiera a carraspear. Tras medio siglo de absurda y vívida irrealidad, no acabo de perder la capacidad de sorprenderme.
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¿Liberación o destierro? (II)

Hablar de liberación a través de tercero, también reportas ventaja. Principalmente, porque la Iglesia católica de Cuba ni el representante del Estado español, tienen la facultad de pronunciarse acerca de los medios legales que se utilizará para ellos.

Analizando la realidad actual, La responsabilidad penal de los prisioneros de conciencia, según la legislación penal, podría extinguirse por amnistía, indulto o sentencia absolutoria dictada en procedimiento de revisión.
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El anuncio de la liberación de 52 prisioneros políticos fue calificado por algunos como una “gran noticia”, otros reaccionaron con cautela y hasta desconfianza. Sin embargo, no quedó claro, bajo que supuestos legales, se producirían estas excarcelaciones, calificada como las más significativa ocurridas en la isla, desde hace mucho tiempo.

No puede hablarse de liberación, mientras los hechos no estén respaldados por una acción legal por parte del gobierno. Sin estas, la salida del país de los prisioneros, sería forzosa. En otras palabras, estaríamos ante un destierro.
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Ley MordazaEn la segunda quincena de abril del 2003, fueron detenidos y enjuiciados, en procesos sumarísimos, 75 disidentes. Se les aplico la Ley No 88 “De protección de la independencia nacional y la economía de Cuba”. Recibieron sanciones entre 6 y 28 años de privación de libertad. Los acontecimientos fueron nombrados internacionalmente, como la “Primavera Negra de Cuba”.

Según establece la referida ley (conocida también como la “Ley Mordaza”) en su artículo 2, esta tiene carácter especial y su aplicación será preferente a cualquier otra legislación penal que le preceda. Surge una duda ¿Cuándo deciden las autoridades aplicar ésta, o el Código Penal (CP), si ambas disposiciones tiene carácter punitivo, la misma jerarquía y protegen los mismos intereses?
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Recientemente el Arzobispado de La Habana, anunció la liberación de 52 presos políticos en el transcurso de tres a cuatro meses. Un hecho bastante extraño para tratarse de un Estado laico. Por su parte, Miguel Ángel Moratinos, Ministro de Asuntos Exteriores de España, declaró a la prensa, que los liberados viajarán a su país, y una vez fuera de Cuba, necesitarán una autorización gubernamental para regresar, mientras que sus familiares podrían hacerlo las veces que lo deseen.

No nos llamemos a engaño. No deben confundirse un gesto humanitario, con voluntad de cambio. Si los liberados, necesitan autorización para regresar a la Isla, entonces, el gobierno no tiene la más mínima intención de eliminar las restricciones a la libertad de movimiento de sus ciudadanos ¿Es esto una avance en materia de derechos humanos?
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Ley mordaza. Por Laritza Diversent.

El Código Penal (CP) caracteriza y sanciona conductas que van contra la Seguridad del Estado, la economía y el orden público, etc. Sin embargo, en el ordenamiento jurídico está vigente otra disposición de carácter penal, con la misma jerarquía y que protege los mismos objetivos: La ley No 88, “De protección de la Independencia y la Economía Nacional”, conocida popularmente como “Ley Mordaza”.

No obstante, existen diferencias entre ellas en cuanto a la redacción de sus normas. La Ley 88 es más confusa e imprecisa, lo que dificulta su interpretación. Por ejemplo, en el Código Penal prohíbe conductas que van contra el orden legal: desórdenes público, instigación a delinquir, etc. En cada uno de ellos el legislador deja claro, los supuestos hipotéticos en los que se corporifica el delito.
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